CON EL TÍTULO DE MÉDICO, EL EGRESADO ESTÁ HABILITADO PARA › anunciar, prescribir, indicar o aplicar los procedimientos directos o indirectos de uso diagnóstico o pronóstico; › planear y/o ejecutar acciones para la preservación, tratamiento y recuperación de la salud de las personas; › llevar a cabo asesoramiento público y privado, así como actuaciones pericias. Estas incumbencias son propias de la formación en el programa de estudios antes reseñado. En cuanto a los procedimientos terapéuticos y diagnósticos extraordinarios y especializados, son de incumbencia específica de los médicos habilitados por la aprobación de cursos, residencias y otras condiciones fijadas. Junto a los campos preventivo y curativo, al asesoramiento público y privado, también la investigación y la docencia son posibilidades para el desarrollo laboral del médico. Los médicos sólo podrán ejercer su profesión en los locales o consultorios previamente habilitados, en instituciones o establecimientos asistenciales o de investigación habilitados, o en domicilios de pacientes. Toda actividad médica en otros lugares no es admisible, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos. |
terça-feira, 14 de fevereiro de 2012
INCUMBENCIAS PROFESIONALES Y FUNCIONES DEL GRADUADO ...
Marcadores:
Carrera de Medicina,
La Facultad de Medicina de La UBA,
Medicina,
UBA
Assinar:
Postar comentários (Atom)
Nenhum comentário:
Postar um comentário